en consecuencia de ello, este Juzgador NIEGA proveer de conformidad con lo solicitado; y para evitar dilaciones indebidas que pudieran transgredir el principio de celeridad procesal, principio este que rige el proceso laboral Venezolano, fija el Quinto (5to) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha, a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), a los efecto de que se de inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, sin necesidad de notificación a las partes ya que las misma se encuentran a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCIA LÓPEZ
La Secretaria.
Aboga. INGRID VÁSQUEZ