REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2008-001199
Visto el escrito suscrito por la abogada ANA AZUAJE, mediante la cual solicita LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, este Tribunal para resolver lo hace con fundamento a los siguiente elementos: Observa este Juzgador de una revisión exhaustiva y minuciosa del escrito presentado, que la solicitante no ostenta el carácter con que se acredita en el presente juicio, para representar a las demandadas CONSTRUCTORA CANALES C.A. E INVERSIONES ARIES C.A. y solicitar en su nombre LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que la parte actora proporcione los datos identificatorios de las demandadas así como de sus representantes legales, la misma, consigna un poder en el cual se evidencia que es apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CRISTAL C.A., la cual no es parte interviniente en el presente juicio; en consecuencia de ello, este Juzgador NIEGA proveer de conformidad con lo solicitado; y para evitar dilaciones indebidas que pudieran transgredir el principio de celeridad procesal, principio este que rige el proceso laboral Venezolano, fija el Quinto (5to) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha, a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), a los efecto de que se de inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, sin necesidad de notificación a las partes ya que las misma se encuentran a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCIA LÓPEZ
La Secretaria.
Aboga. INGRID VÁSQUEZ
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