Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado la Ciudadana EVA MARIA GUERERE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.597.506, quien ocupa el Inmueble, en calidad de Arrendataria según lo manifestado por la misma, En este estado presente la apoderada actora, abogada MIRIAM PARDO, antes identificada dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, se obtienen del inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Los Laureles, sector 2, calle 4, numero 33, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 15/05/2006, anotado bajo el Nº 28, Tomo 26, de los libros respectivos.- En este estado el tribunal insta a la notificada ciudadana: EVA MARIA GUERERE antes identificada para que informe a.....