En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año dos mil Ocho (2008); siendo las once y Quince (11:15) minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de partición de Herencia seguido por ANTONIA ELENA CHACIN, MIREYA DOLORES CHACIN y TRINA ELENA CHACIN, contra LIGIA JOSEFINA CHACIN, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , con sede en Cabimas, y para la cual fue Comisionado este tribunal.- A señalamiento de la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MIRIAM AFELINA PARDO CAMARGO, titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.787.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49336, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicada en el Sector Nº 2, Calle Nº 4, casa sin numero visible, en la urbanización Los Laureles de la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana EVA MARIA MARIN GUERERE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.597.506, quien manifestó al tribunal ser arrendataria del inmueble objeto de la medida, según documento debidamente Autenticado .