En el dia de hoy Treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:40 de la mañana, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio de PARTCION DE HERENCIA, seguido por ANTONIA ELENA CHACIN, MIREYA DOLORES CHACIN Y TRINA ELENA CHACIN en contra de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA CHACIN, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para la cual fue comisionado este tribunal .- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora MIRIAM PARDO CAMARGO, Titular de la cedula de identidad N° V-7.787.043 inscrita en el inpreabogado bajo el N°49336, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en: La Urbanización los Laureles, sector Nº 02, calle 4, casa sin numero visible en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia.-