Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el Abogado ARMANDO JOSÉ RIVERA, Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano NEOMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ ROJAS, identificado en actas, SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, relativa a la medida privativa de libertad dictada en contra del ciudadano NEOMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ ROJAS, identificado en actas, decretándose a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante el tribunal cada qui.....