Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa, en razón del Territorio y la Cuantía al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRÁNSITO), ha incoado la Sociedad Mercantil "INSPECCIONES TECNOLÓGICAS, S.A.", contra el ciudadano ALEJANDRO URDANETA y las empresas Sociedad Mercantil "FULLER MANTENIMIENTO, C.A., y solidariamente contra la empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.
El tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.