Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CARIDAD, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, casado , Taxista, titular de la Cédula de identidad 9.734.952, Hijo de José Francisco Ortega Sánchez y de Elida Josefina Caridad Araujo y residenciado en el Barrio Lusinchi, Calle Principal, Casa S/N Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.