REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
193° Y 144°.

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2004.


RESOLUCIÓN NO 159-04.- CAUSA N° 212-01.-


Vista la comunicación Nro. 816 de fecha 30-03-04, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual solicitan a este Juzgado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgado al Penado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CARIDAD, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La referida comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la letra dice: "Por incumplimiento de las condiciones y de su mandato judicial".-
SEGUNDO: El Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, establece:

"El Tribunal de la causa Revocará la Medida de Suspensión de la Ejecución de la pena, cuando el Beneficiario se le dicte auto de Detención o de Sometimiento a Juicio por un nuevo delito y estos queden definitivamente firmes, o cuando el penado no cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 15 de esta Ley"

Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CARIDAD, efectivamente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y previstas en el Artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al referido Penado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CARIDAD, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, casado , Taxista, titular de la Cédula de identidad 9.734.952, Hijo de José Francisco Ortega Sánchez y de Elida Josefina Caridad Araujo y residenciado en el Barrio Lusinchi, Calle Principal, Casa S/N Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Comandante de la Policía Regional, Director de la Policía Municipal de San Francisco, Director de la Policía del Municipio Maracaibo, Director del Cuerpo de Investigación Penales y Criminalística, Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Guardia Nacional CORE N°
3. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y librase Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta Resolución.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA