REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194°145°
MARACAIBO, 30 DE ABRIL DEL 2.004
RESOLUCIÓN No 15 5-04 CAUSA NRO 6E-311-01
Visto el Informe Técnico Psico Social #042 DE FECHA 29-03-C4 correspondiente al Penado JOSÉ RAFAEL LANDINO TORRES este Tribunales para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSÉ RAFAEL LANDINO TORRES, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 447,448 Y 449 ce la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL NRO. 042 fecha 29-03-04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. LESBIA BOSCAN y Psic. ELAINE GONZÁLEZ quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
“Se considera caso DESFAVORABLE, debido a
-Restringida actitud crítica ante su conducta.
-Autocrítica negativa ante el delito.
-Incapacidad para aprender de la experiencia vivida.
-inadaptabilidad a normas y parámetros externos.
-Apoyo familiar carente de contención."
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JOSÉ RAFAEL LANDINO TORRES, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no ertcontrarse APTO para la medida solicitada ASI SE DECLARA.
Por tos fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado JOSÉ RAFAEL LANDINO TORRES, portador de la cédula de identidad Nro. 10.435.870, en virtud del Informe Técnico Nro. 042 de fecha 29-03 /04. por cuanto no cumple con todos lo» requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCSON
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
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