Ahora bien, fenecido como ha sido el lapso procesal establecido para que la demandada diera el cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 14 de Diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora constituido por una casa (convertida en local comercial), distinguida con el No. 15-45, ubicado en la calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee un área de construcción aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts.2), y consta de dos (2) plantas, hoy convertidas en local comercial, pero que inicialmente constaba de porche, estar, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, sala sanitaria principal, para el servicio con su sala sanitaria, una terraza cubierta, con techo de platabanda, paredes de bl.....