RELACION DE LAS ACTAS

Visto el escrito de fecha 22 de Marzo de 2022, suscrito por los abogados en ejercicio, EDISON VERDE OROÑO y LASSISTER PEREZ CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.165.394 y V-3.634.691, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 23.038 y 9.275, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante sociedad mercantil INVRAMI, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el juicio de REIVINDICACION, seguido contra la sociedad mercantil ZULIANA DE PERSIANAS, C.A., y de este domicilio; donde solicita se declare la ejecución forzosa en vista de la decisión emanada por la SALA DE CASACION CIVIL en fecha 14 de Diciembre de 2021 y el vencimiento del lapso de la ejecución voluntaria, establecida por el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2022.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 528:

“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 14 de Diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demandada de REIVINDICACION interpuesta por la sociedad mercantil INVRAMI, C.A. contra la sociedad mercantil ZULIANA DE PERSIANAS, C.A. y los ciudadanos BENJAMIN MOISES ROSALES KIVILEVITZ y CAROLINA AMARILIS VILLALOBOS CAYAMA, ordenando a la demandada hacer entrega del inmueble constituido por una casa (convertida en local comercial), distinguida con el No. 15-45, ubicado en la calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee un área de construcción aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts.2), y consta de dos (2) plantas, hoy convertidas en local comercial, pero que inicialmente constaba de porche, estar, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, sala sanitaria principal, para el servicio con su sala sanitaria, una terraza cubierta, con techo de platabanda, paredes de bloques, cemento, granito y mosaico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide veinte metros (20 mts), colinda con la calle 72; Sur: mide veinte metros (20 mts) y colinda con propiedad que es o fue de MARIA CALCAÑO RONCAJOLO; Este: mide cincuenta metros (50 mts) y colinda con propiedad que es o fue de los RONCAJOLO CALCAÑO y por el Oeste: mide cincuenta metros (50 mts) y colinda con propiedad que es de ROBERTO GOLLARZA y VENANCIO PUCHE.

Recibido el expediente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Febrero de 2022, el apoderado judicial de la demandante el día 21 de Febrero de 2022, solicito al Tribunal declara en estado de ejecución la sentencia dictada por el Ad quem.

En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2022, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaro en estado de ejecución, concediéndole a la demandada siete (07) días de despacho para el cumplimiento voluntario a partir de la presente fecha.