PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Nulidad de Compra-venta, que inició el ciudadano AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, antes identificado, contra las ciudadanas EMERITA DEL CARMEN URDANETA DE GONZALEZ y EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, ya identificadas, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.