Exp. 482-17
NULIDAD DE COMPRA-VENTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE DEMANDANTE:
AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.089.982.
PARTE DEMANDADA:
EMERITA DEL CARMEN URDANETA DE GONZALEZ y EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.508.513 y V-18.575.830, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA-VENTA.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de marzo del 2017, fue recibido del órgano distribuidor signada con el Nº TM-MO-14285-2017, la presente demanda por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, que sigue el ciudadano AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.089.982, contra las ciudadanas EMERITA DEL CARMEN URDANETA DE GONZALEZ y EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.508.513 y V-18.575.830, respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2017, este Tribunal le dió entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo, se instó a la parte actora a estimar el monto de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, para luego resolver sobre su admisibilidad, posteriormente, en fecha veintinueve (29) de marzo del 2017, la abogada KARINA VALLES DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.525, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2017, y señalando que estima la demanda en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00 Bs.), equivalentes a Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (166.666 U.T.).
Con esos antecedentes este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.
En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente asunto, la parte actora AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, antes identificado, a través de su apoderada judicial, estimó su demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), lo que equivale a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (166.666,61 U.T.).
No obstante, la Resolución número 2009-2006 de fecha 18 de marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modifica la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, modifica el conocimiento de los asunto en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, así como aquellos propios de la jurisdicción voluntaria, quedando fijado el régimen de competencia de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
En consecuencia por constatarse que, la presente demandada de Nulidad de Compra-Venta, se estimó en el monto antes señalado, considera este jurisdicente que valor de la demanda es superior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipios en la resolución antes citada.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tales circunstancias, y efectuadas las consideraciones a que hubiere lugar, ineludiblemente es imperioso para este Sentenciador determinar por la estimación de la demanda, que resultan competentes para el conocimiento y dilucidación del presente asunto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que comporta la incompetencia de éste Tribunal para seguir conociendo del presente asunto. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Nulidad de Compra-venta, que inició el ciudadano AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, antes identificado, contra las ciudadanas EMERITA DEL CARMEN URDANETA DE GONZALEZ y EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, ya identificadas, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIALICIA VALE GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 064-17, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIALICIA VALE GUTIERREZ
JCC/MV/j.v-
|