declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano LERVIS ANTONIO PERDOMO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.999653, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YULIBETH COROMOTO TORRES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.890, en contra de la ciudadana HEILYN DEL VALLE SANCHEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.304.564, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, y en relación con la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 03 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil, parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada.....