Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ante la Unidad Regional de la Defensa Pública, Defensoría Pública Décima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia indígena, Maracaibo del estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Expídanse las copias correspondientes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (30) días del mes de marzo del 20.....