Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado el por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. en contra de los ciudadanos DIEGO CARMELO OCHOA PEREZ y CARMEN ELISA SANCHEZ OCHOA, todos plenamente identificados en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, devolver los instrumentos originales requeridos previa certificación en actas de los mismos,.....