Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
A) Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al demandado, ciudadano: MIGUEL TOMAS GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.381.278, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, como trabajador al servicio de la Empresa DUCOLSA.
B) Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de los niños de autos, una vez se haga efectiva la presente medida. Participándole que la medida dec.....