REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000597
SENT. INT. N°: PJ0102015000569.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: NANCY SOLANGE GUANIPA GONZALEZ Y OSCAR MAURICIO LABRADOR LANDINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.151.757 y V-14.090.087, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Defensoría Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remite convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY SOLANGE GUANIPA GONZALEZ Y OSCAR MAURICIO LABRADOR LANDINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.151.757 y V-14.090.087, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes antes identificada.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos NANCY SOLANGE GUANIPA GONZALEZ Y OSCAR MAURICIO LABRADOR LANDINES, antes identificados, acuerdan lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los citados niños y/o adolescentes:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR MAURICIO LABRADOR LANDINES, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, que suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160139120205061672, del Banco Occidental de Descuento (BOD), todos los días viernes de cada semana, a partir del día viernes 27/03/2015.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consulta en general de los niños y/o adolescentes antes nombrados, ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos generados por consultas medicas y medicinas, previa presentación de los recipes médicos y las facturas respectivas, cubriendo así un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en caso de que el seguro medico de la empresa PDVSA, del cual gozan sus hijos a través de la contratación colectiva debido al trabajo de su progenitor, no lo cubra.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por la compra de los uniformes escolares, cuando estos sean requerido por el inicio del periodo escolar. Con respecto a los útiles escolares, el progenitor se compromete a entregar a la progenitora, el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de la bonificación que percibe por dicho concepto, ante la empresa PDVSA, y la progenitora le entregara los recaudos necesarios para ello. Se estima el gasto de los útiles y uniformes escolares en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada concepto.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina, el progenitor ciudadano OSCAR MAURICIO LABRADOR LANDINES, se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para sus hijos, suministrando la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) dentro de los diez (10) primeros días que el progenitor perciba el pago de sus utilidades. Adicionalmente, el progenitor suministrará a sus hijos un (01) regalo de niño Jesús.
QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar una cama individual a cada uno de sus hijos y la progenitora suministrara el colchón de las mismas.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en la misma fecha, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos NANCY SOLANGE GUANIPA GONZALEZ Y OSCAR MAURICIO LABRADOR LANDINES, antes identificados, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en la misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015000569.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WAPA/jb.-
ASUNTO VP21-J-2015-000597.-
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