DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte Superior, Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado SIMON ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.642, obrando con el carácter de defensor privado del Adolescente DANNY JOSE SALAS CHIRINOS, quien interpuso la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la resolución dictada el día 05/03/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de .....