Por los fundamentos precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara: PRIMERO: se considera el escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, por el abogado el abogado CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM, como oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se considera el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2012, por la abogada ELENA MOLERO PADRÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, Sociedad Mercantil INVERSORA DFG CONSULTORIA & AMBIENTE C.A., como contradicción a la cuestión previa opuesta, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren p.....