REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 30 de Marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 12 7235
PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA:
SERVIPRONTO C.A. y LUIS BRICEÑO VILLAMIZAR
FECHA DE ENTRADA: 19 de Junio de 2003
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia de fecha 28 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.808, apoderado judicial de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna copia simple de convenio de pago celebrado en fecha 19 de Octubre de 2009 por la demandante y los ciudadanos Nancy Milagros Higuera Cárdenas y el ciudadano Luis Eduardo Briceño Villamizar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.113.486 y 1.575.673 respectivamente, dando así cumplimiento a lo ordenado por este juzgado en auto de fecha 28 de Marzo del presente año, en este sentido, vista la solicitud por parte del apoderado actor de suspensión de las medidas decretadas en la presente causa en consecuencia, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 1997, cursante al folio tres (03) de la pieza de medida del presente expediente signado con el N° 7235, asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado en fecha 06 de Mayo de 1998 cursante al folio sesenta y cuatro (64) de la referida pieza. Muletillas
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 73
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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