Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SEGUNDO CAMPOS SOCORRO, antes identificado, a la ciudadana ANA DOLORES PUCHE DE CAMPOS, antes identificada, en su carácter de cónyuge, las ciudadanas CARMEN ZULAY CAMPOS PUCHE, AURA ELISA CAMPOS DE ÁLVAREZ e YRAIDA DEL CONSUELO CAMPOS PUCHE, en su carácter de hijas legítimas del de cujus y los ciudadanos JUAN MANUEL CAMPOS GARCÍA, KELVIN DAVID CAMPOS GARCÍA, NAZARETH NAIRLIS CAMPOS GARCÍA y NAILIS LISBETH CAMPOS GARCÍA, como nietos del causante, por ser los únicos y universales herederos del ciudadano JUAN MANUEL CAMPOS PUCHE (ya fallecido), también hijo del de cujus.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.