Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 25 de Febrero de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al penado ANDY ALEXANDER CHIRINOS CASTELLANOS, como Coautor en la comisión del delito COMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUATOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 01, 02, 03, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84.1, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GARIS JOSE URDANETA .....