PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 221-09 CAUSA Nº 2E-415-09

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, San Francisco, de fecha 03 de Marzo de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-01-1980, de 29 años de edad, soltero, de ocupación u oficio ebanista, titular de la cedula de identidad Nº 15.409.288, hijo de INES EMILIA EUSSE y de ADALSO ENRIQUE SEMPRUM, residenciado en El Barrio Los Cortijos, sector los Matapalos, en una invasión, a tres cuadras del Reto Juvenil Internacional, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS OLIVAR SANDOVAL; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 08 de Diciembre de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 08-12-2014, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, que culminará el día 19 de Febrero de 2016.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 08-06-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 08-12-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 07-02-2012. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de TRES (03) AÑOS, las cumplirá el día 08-06-2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 03 de Marzo de 2009, al penado ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, San Francisco, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como Coautor en la comisión del delito ROBO GENERICO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN OLIVAR SANDOVAL.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 08-12-2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, y que culminará el día 19-02-2016.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 08-06-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 08-12-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 07-12-2012;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 08-06-2013.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, sentencia y boletas de notificación al penado, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 221-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 1917, 1918, 1919, 1920 y 1921-09.-

LA SECRETARIA



CAUSA Nº 2E-415-09.-
ZF/marvelis.-