En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano RAMON SEGUNDO BAEZ URDANETA: "Venezolano, nacido en Santa Bárbara del Zulia, de 25 años de edad, nací el 18-03-1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No 19.934.620, hijo de Lesbia Ramona Urdaneta Villalobos y Ramón Segundo Báez, con residencia en el Sector Concepción Siete, calle 4, casa S/N, cerca de la ferretera Anaca, Santa Lucia, Municipio Baralt teléfono 04145523257, manifestó mas o menos saber leer y e.....