PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.510.031, obrando como Director Suplente y Director Regional de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1965, bajo el Nro. 50, libro Nro. 59, Tomo Primero, cuyos estatutos sociales se modificaron en Asamblea General de Accionistas de la Compañía, celebrada el 26 de marzo de 1998, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de abril de 1998, bajo el Nro. 32, Tomo 22-A, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO E. VALBUENA ROJAS, venezolano, mayor de edad; e inscrito.....