Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del precitado artículo 18 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional ordena al accionante indicar si ejerció o no el recurso de apelación o no, previsto en el artículo 14 de los Estatutos que rigen el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTIESCEZ). ASÍ SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto, se ordena notificar al accionante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo ut supra indicado; así como todo documento que se pretenda acompañar como prueba de las alegaciones efectuadas, so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculan.....