REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-000543

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento, signado con el No. VP01-L-2008-000543 que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana ELFA GOMEZ , en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA DE ERRICO en este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de juicio para el Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia. , solicita a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, se deja constancia que no asistió a este acto ni por si ni por representación judicial la parte actora En este estado, El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION quien también se hizo presente en este acto, la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA D´ERRICO debidamente representada por los abogados AYATAYN BEATRIZ MORALES y JOSE GREGORIO MARTINEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 98048 y 47.270 y también presente la representante de la empresa demandada ciudadana MARIA ANGELA D ÉRRICO venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.793.083 se hizo de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez de este Despacho la Dra. LIBETA VALBUENA, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte demandante al pago de las costas procesales por no devengar más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana ELFA GOMEZ , en contra de la sociedad mercantil D´ ERRICO PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. LIBETA VALBUENA

LA JUEZ






LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA ,



LA REPRESNTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA