Este Tribunal ACUERDA notificar a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal, a los fines de que remita el expediente administrativo que sustanció el acto administrativo impugnado dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, advirtiendo que una vez conste en actas dicha notificación, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho a que se contrae el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 268 eiusdem.