Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA en la modalidad de Libertad Condicional a favor del Penado PEDRO JOSE GAMBOA URDANETA, Portador de la Cédula de Identidad Nª 1.068.866, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, de 71 años de edad, de profesion u oficio Inspector de petróleos, hijo de ALTAMIRA URDANETA y JOSE GAMBOA, quien residirá bajo la atención y cuidado del ciudadano RODOLGO GAMBOA, antes identificado, en la siguiente dirección: Urbanización El Rosal, calle 88, Nº 70B-31, sector Valle Claro, parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; quedando expresamente establecido que si el Penado en mención recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Asimismo, se ordena que el penado PE.....