REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 250-06. CAUSA .
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 016-05 dictado en fecha 21-10-2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ALBERTO COLE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1.975, Soltero, de profesión u oficio Chofer de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.361.152, hijo de los Ciudadanos Alberto Colé Chamorro y de Nancy Margarita Salas, y residenciado en el Barrio El Sacrificio, Sector El Marite, Avenida Principal, Casa sin número, a tres cuadras del Depósito Mi Sacrificio, y Cerca de la Pizzería El Sacrificio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
El penado ALBERTO COLE, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos EVELIN COROMOTO DELGADO Y DEIBIS COSSIO.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos que: Consta en actas que el penado ALBERTO COLE, fue detenido en fecha 28-11-2004, hasta el día de hoy 30-03-2006 lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
En consecuencia, el penado ALBERTO COLE, cumplirá la Pena Principal el día: 28-11-2012.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 28-11-2008, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-11-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-11-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-11-2014.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel NACIONAL DE MARACAIBO, donde el penado ALBERTO COLE, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ALBERTO COLE. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. De igual forma, se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación librada al penado de autos, a los fines de que sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.250-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.895-06, 1.896-06, 1.897-06, 1.898-06, 1.899-06 y 1.900-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 589-06, 590-06 y 591-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-298-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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