concluye este Sentenciador que el abogado RENE JOSÉ RUBIO MORAN incurrió en un error al pretender actuar como representante del ciudadano RICARDO PORTUESE en el presente amparo constitucional, con fundamento en poder apud-acta que éste último le otorgare, a los fines de que ejerciera la defensa de sus intereses en un proceso distinto, que incoare en contra de los ciudadanos MARIO PINEDA URRUTIA y MARIO PINEDA RÍOS, razón por la cual con fundamento a lo estatuido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio imperante en la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al solicitante para que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, corrija la omisión constatada en su escrito querellal, so pena de declararla inadmisible, en el sentido de que deberá consignar el poder judicial que le hubiere sido conferido por el presunto.....