Se declara Con Lugar la solicitud de revisión y sustitución de medida formulada por la defensa y decreta: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Nacional, acordada en fecha 13-10-05, al imputado JOSÉ GREGORIO MAYORA MORENO, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el Ordinal 9° del Articulo 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia de DOS personas identificables con Cédula de Identidad, Constancias de buena conducta y residencia en la jurisdicción del Tribunal expedida por la Intendencia Parroquial o Municipal, quien previa verificación de sus datos y aprobación respectiva, deberán informar mensualmente al Tribunal sobre la conducta y paradero del imputado, se obligará al imputado mediante acta firmada, a no ausentarse de su jurisdicción y, a presentarse cada .....