REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2005
194° Y 146°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN N° 504 -05 CAUSA Nro. 10C-195-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON
VICTIMA: EMPRESA PREFAVOC
IMPUTADO (S): TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA PRIVADA: JUANITA MARIA PEREZ Y GUILLERMO MATA
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy Miércoles Treinta (30) de marzo de 2005, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-195-05 seguida en contra de los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la empresa PREFAVOC. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. YUSAMARY FERNANDEZ LEON, la defensa privada, representada por las Abogadas. JUANITA MARIA PEREZ Y GUILLERMO MATA asistiendo a los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA.

Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien Expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal, en tiempo oportuno otorgo al Órgano de investigaciones comisionado la orden de inicio de investigación con la respectiva solicitud de las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas para lograr la practica de algunas actuaciones, como lo son: experticia de reconocimiento y avalúo prudencial y real del celular y del arma incautados, experticia y avalúo real del vehiculo relacionado con la investigación, y que esta representación fiscal tiene conocimiento que la defensa promueve algunos testigos, que con posterioridad la misma defensa deberá indicar los nombres y direcciones de los mismos para su ubicación y citación y así tomarle las respectivas declaraciones a los testigos que solicitó la defensa, razón por la cual solito ante este Tribunal otorgue la prorroga de quince (15) días dispuesta en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el ministerio Publico, aplique los correctivos pertinentes a fin de lograr la conclusión de la investigación, asimismo ratifico en este acto la solicitud de la práctica de Rueda de Reconocimiento, presentada por ante este Tribunal en fecha 23 de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal, solicitando que se fije día hora para la realización de la misma, igualmente solicito se mantenga la medida de privación de libertad decretada en contra de los referido ciudadanos, Es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA, quienes impuestos de sus derechos constitucionales prevista en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución Nacional al no rendir declaración en causa penal propia, en caso de hacerlo, realizados sin coacción y sin juramento, explicado como le fue el objeto de la audiencia, expusieron: “No estamos de acuerdo con la solicitud de prórroga presentada por la representación del Ministerio Público, porque nos perjudica a nosotros, ya que arriesgamos nuestras vidas, porque somos inocentes, no es culpa de nosotros que la fiscalía no haya encontrado en treinta días los elementos, queremos que nos den una medida de presentación si el tribunal quiere puede ser todos los días, se deja constancia que el imputado SONIO ENRIQUE NAVA, manifestó estar enfermo de acido úrico y requiero tratamiento y dieta especial, y en ese establecimiento no lo puedo tener estando preso no puedo hacer la dieta. Es todo”. El ciudadano TULIO ENRIQUE LEON, yo digo lo mismo, que soy el único sostén de mi familia, que mi esposa no trabaja y mantengo el hogar, también estoy enfermo de los huesos, de artritis. En este estado, presentes la defensa, abogados JUANITA MARIA PEREZ Y GUILLERMO MATA, expusieron: aún cuando lo ideal hubiese sido en el lapso de 30 días, la parte fiscal culminase la investigación, ya que no se trata de un caso grave ni complejo, reconozco que la parte fiscal esta en su derecho, ya que ha hecho la solicitud de prorroga a en tiempo hábil en virtud de que todo debe hacerse para esclarecérsela verdad y pro de la justicia, y como quiera que el objetivo fundamental en esta etapa del proceso es que una vez esclarecido los hechos prevalezca la justicia ya que la parte fiscal deberá analizar lo que es culpa y no es culpa, y visto el peligro latente en el sitio recluido donde se encuentra los imputados, solicitamos al Tribunal respetuosamente no le conceda la solicitud de prorroga y de no ser así solicitamos se le decrete a los imputados una medida menos gravosa que la privativa de libertad, es todo”.

En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abog. YUSMARY FERNANDEZ LEON, la defensa y de los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA, y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 23 de marzo del presente año, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, el mismo contiene la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso para la investigación, ya que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas o razones por las cuales la representación fiscal requiere de la prorroga, exponiendo en esta audiencia y precisando que se espérale resultado de varias experticias, solicitando además la práctica de una rueda de reconocimiento y oportunidad para escuchar algunos testigos que la defensa tiene, por lo que se consideran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en su 4º. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, para la investigación de la conclusión de la presente causa, la cual vence el día 14-04-2.005. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se NIEGA la solicitud presentada por la defensa, en el sentido de que otorgue a los imputados una medida cautelar menos gravosa, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y derecho consideradas por el Tribunal para decretar la medida extrema de privación de libertad, toda vez que persiste el peligro de fuga, dada la gravedad de los hechos imputados y pena probable de imponer, por lo que se acuerda mantener la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 28-02-2.005, Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, considera este Tribunal procedente la práctica de la Rueda de Reconocimiento solicitada por el representante fiscal, y se fija para el día LUNES 04-04-2.005 a las 12:00 del mediodía; asimismo vistas las declaraciones de los imputados, el Tribunal ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que los mismos sean trasladados al Servicio de Enfermería y le sea practicado reconocimiento médico, y de acuerdo al diagnóstico obtenido se les suministre el tratamiento adecuado, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Tribunal a la mayor brevedad.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, FORMULADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha y con vencimiento el próximo 14-04-05, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación necesarias exigidas por el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de otorgar a los imputados una medida menos gravosa, y mantiene la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 28-02-2.005, por cuanto no han variado las circunstancias que determinaron su imposición persistiendo el peligro de fuga por la pena probable a imponer.
TERCERO: SE ACUERDA PRACTICAR RUEDA DE RECONOCIMEINTO DE INDIVIDUOS CON LOS IMPUTADOS DE AUTOS, conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija el día LUNES 04-04.2005 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, a fin de que los imputados de actas sean trasladados al Servicio de Enfermería y le sea practicado reconocimiento médico, y de acuerdo al diagnóstico obtenido se les suministre el tratamiento adecuado, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Tribunal a la mayor brevedad.
En consecuencia, se ordena el traslado de los imputados para el día y hora señalados para la práctica de la rueda de reconocimiento acordada, concluyo el acto siendo la una y treinta (01:30PM) de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 504-05.-Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEÓN

LOS IMPUTADOS:

TULIO ENRIQUE LEON SONIO ENRIQUE NAVA


LA DEFENSA PRIVADA

JUANITA MARIA PEREZ GUILLERMO MATA




LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.



Vm.-
Causa No. 10C-195-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2005
194° Y 146°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN N° 504 -05 CAUSA Nro. 10C-195-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON
VICTIMA: EMPRESA PREFAVOC
IMPUTADO (S): TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA PRIVADA: JUANITA MARIA PEREZ Y GUILLERMO MATA
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy Miércoles Treinta (30) de marzo de 2005, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-195-05 seguida en contra de los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la empresa PREFAVOC. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. YUSAMARY FERNANDEZ LEON, la defensa privada, representada por las Abogadas. JUANITA MARIA PEREZ Y GUILLERMO MATA asistiendo a los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA.

Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien Expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal, en tiempo oportuno otorgo al Órgano de investigaciones comisionado la orden de inicio de investigación con la respectiva solicitud de las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas para lograr la practica de algunas actuaciones, como lo son: experticia de reconocimiento y avalúo prudencial y real del celular y del arma incautados, experticia y avalúo real del vehiculo relacionado con la investigación, y que esta representación fiscal tiene conocimiento que la defensa promueve algunos testigos, que con posterioridad la misma defensa deberá indicar los nombres y direcciones de los mismos para su ubicación y citación y así tomarle las respectivas declaraciones a los testigos que solicitó la defensa, razón por la cual solito ante este Tribunal otorgue la prorroga de quince (15) días dispuesta en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el ministerio Publico, aplique los correctivos pertinentes a fin de lograr la conclusión de la investigación, asimismo ratifico en este acto la solicitud de la práctica de Rueda de Reconocimiento, presentada por ante este Tribunal en fecha 23 de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal, solicitando que se fije día hora para la realización de la misma, igualmente solicito se mantenga la medida de privación de libertad decretada en contra de los referido ciudadanos, Es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA, quienes impuestos de sus derechos constitucionales prevista en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución Nacional al no rendir declaración en causa penal propia, en caso de hacerlo, realizados sin coacción y sin juramento, explicado como le fue el objeto de la audiencia, expusieron: “No estamos de acuerdo con la solicitud de prórroga presentada por la representación del Ministerio Público, porque nos perjudica a nosotros, ya que arriesgamos nuestras vidas, porque somos inocentes, no es culpa de nosotros que la fiscalía no haya encontrado en treinta días los elementos, queremos que nos den una medida de presentación si el tribunal quiere puede ser todos los días, se deja constancia que el imputado SONIO ENRIQUE NAVA, manifestó estar enfermo de acido úrico y requiero tratamiento y dieta especial, y en ese establecimiento no lo puedo tener estando preso no puedo hacer la dieta. Es todo”. El ciudadano TULIO ENRIQUE LEON, yo digo lo mismo, que soy el único sostén de mi familia, que mi esposa no trabaja y mantengo el hogar, también estoy enfermo de los huesos, de artritis. En este estado, presentes la defensa, abogados JUANITA MARIA PEREZ Y GUILLERMO MATA, expusieron: aún cuando lo ideal hubiese sido en el lapso de 30 días, la parte fiscal culminase la investigación, ya que no se trata de un caso grave ni complejo, reconozco que la parte fiscal esta en su derecho, ya que ha hecho la solicitud de prorroga a en tiempo hábil en virtud de que todo debe hacerse para esclarecérsela verdad y pro de la justicia, y como quiera que el objetivo fundamental en esta etapa del proceso es que una vez esclarecido los hechos prevalezca la justicia ya que la parte fiscal deberá analizar lo que es culpa y no es culpa, y visto el peligro latente en el sitio recluido donde se encuentra los imputados, solicitamos al Tribunal respetuosamente no le conceda la solicitud de prorroga y de no ser así solicitamos se le decrete a los imputados una medida menos gravosa que la privativa de libertad, es todo”.

En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abog. YUSMARY FERNANDEZ LEON, la defensa y de los imputados TULIO ENRIQUE LEON y SONIO ENRIQUE NAVA, y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 23 de marzo del presente año, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, el mismo contiene la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso para la investigación, ya que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas o razones por las cuales la representación fiscal requiere de la prorroga, exponiendo en esta audiencia y precisando que se espérale resultado de varias experticias, solicitando además la práctica de una rueda de reconocimiento y oportunidad para escuchar algunos testigos que la defensa tiene, por lo que se consideran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en su 4º. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, para la investigación de la conclusión de la presente causa, la cual vence el día 14-04-2.005. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se NIEGA la solicitud presentada por la defensa, en el sentido de que otorgue a los imputados una medida cautelar menos gravosa, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y derecho consideradas por el Tribunal para decretar la medida extrema de privación de libertad, toda vez que persiste el peligro de fuga, dada la gravedad de los hechos imputados y pena probable de imponer, por lo que se acuerda mantener la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 28-02-2.005, Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, considera este Tribunal procedente la práctica de la Rueda de Reconocimiento solicitada por el representante fiscal, y se fija para el día LUNES 04-04-2.005 a las 12:00 del mediodía; asimismo vistas las declaraciones de los imputados, el Tribunal ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que los mismos sean trasladados al Servicio de Enfermería y le sea practicado reconocimiento médico, y de acuerdo al diagnóstico obtenido se les suministre el tratamiento adecuado, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Tribunal a la mayor brevedad.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, FORMULADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha y con vencimiento el próximo 14-04-05, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación necesarias exigidas por el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de otorgar a los imputados una medida menos gravosa, y mantiene la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 28-02-2.005, por cuanto no han variado las circunstancias que determinaron su imposición persistiendo el peligro de fuga por la pena probable a imponer.
TERCERO: SE ACUERDA PRACTICAR RUEDA DE RECONOCIMEINTO DE INDIVIDUOS CON LOS IMPUTADOS DE AUTOS, conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija el día LUNES 04-04.2005 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, a fin de que los imputados de actas sean trasladados al Servicio de Enfermería y le sea practicado reconocimiento médico, y de acuerdo al diagnóstico obtenido se les suministre el tratamiento adecuado, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Tribunal a la mayor brevedad.
En consecuencia, se ordena el traslado de los imputados para el día y hora señalados para la práctica de la rueda de reconocimiento acordada, concluyo el acto siendo la una y treinta (01:30PM) de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 504-05.-Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEÓN

LOS IMPUTADOS:

TULIO ENRIQUE LEON SONIO ENRIQUE NAVA


LA DEFENSA PRIVADA

JUANITA MARIA PEREZ GUILLERMO MATA




LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.



Vm.-
Causa No. 10C-195-05