este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, en contra de los imputados JORGE LUIS MEDINA PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 29-04-89, concubino, Profesión u Oficio comerciante, Cedula de Identidad 21.359.106, hijo de LUIS ALBERTO FUENMAYOR (D) y MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA PEREIRA, residenciado en el Sector el Marite, Barrio Mis Esperanzas, Calle 9, en la casa funciona un taller, es de color verde manzana, en la entrada para la casa hay una ferretería, Maracaibo, Estado Zulia; y JESUS ARMANDO VIL.....