Visto el escrito presentado en fecha 30-03-05, por la Abogado MARIA ROSARIO PERDOMO, Defensora Publica N° 11 Penal, obrando con el carácter de defensor del imputado HENRY JOAQUÍN MENDOZA, relacionado con la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar dictada por este tribunal en su contra, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, este tribunal para resolver observa:
PRIMERO:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

… “QUE EL IMPUTADO PODRÁ SOLICITAR LA REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD LAS VECES QUE LO CONSIDERE PERTINENTE”...

De la norma anteriormente transcrita se infiere el derecho que tiene el ciudadano: HENRY JOAQUÍN MENDOZA imputado a solicitar el examen y revisión de la Medida Judicial de Preventiva de Libertad , en tal sentido considera quien aquí decide que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que motivaron la referida medida decretada en contra del imputado , han variado en el sentido, de que dicho imputado en la actualidad presenta un funcionamiento intelectual identificado como retardo Mental Moderado, y trastorno del comportamiento (Epilepsia del Gran Mal) debido a enfermedad Médica, tal como se evidencia según constancia Médica expedida en fecha 02-07-04 suscrita por el Dra. Desirée Molina , consignada por la defensa y en la cual se deja constancia que al imputado de autos se le realizó resonancia magnética cerebral donde se concluye que el mencionado imputado tiene engrosamiento focalizado de la sustancia gris cortical de la región frontal derecha con cambios relacionados a displasia cortical, así como disposición un poco profunda y de mayor separación de los surcos a este nivel con características de estar relacionados a área de paquigiria, todos estos cambios relacionados a un trastorno de la migración neuronal; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 8 en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 2° ejusdem, y que esta circunstancia hace varios supuestos presente en el ordinal 3 del articulo 250 relativo al peligro de fuga y a la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, considera procedente en Derecho sustituir la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD articulo 256 ordinal 8 en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 2° ejusdem, relativa a que el imputado HENRY JOAQUÍN MENDOZA estará sometido al cuidado y o vigilancia de su progenitora ANA JUSTINA SALCEDO MONTILVA, de cédula de identidad N° 5.661.958 Y así se declara