Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSUE CORONA CHOURIO. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial inserta al folio (03) y a la denuncia verbal inserta al folio (06) de la presente causa, practicada al ciudadano ORLANDO JOSUE CORONA CHOURIO, ambas actas realizadas por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, surgen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados JORGE LUIS MEDINA PEREIRA y JESUS ARMANDO VILLASMIL MORALES, son autores o participes del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSUE CORONA CHOURIO. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia del arraigo que tiene en el país y de la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable del hecho que se le imputa toda vez que el delito de que se trata establece una pena menor a diez años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, en contra de los imputados JORGE LUIS MEDINA PEREIRA y JESUS ARMANDO VILLASMIL MORALES. CUARTO: se decreta el procedimiento ORDINARIO.