´En consecuencia, por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido declina la competencia al referido Tribunal de Primera Instancia y así se decide. ´