TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, treinta (30) de enero del año 2019.
208° y 159°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a identificar a las partes y abogados asistentes y/o apoderados que actúan en el presente juicio:
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.069, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.324, actuando en nombre y representación del ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.142.182, según poder anotado bajo el N° 26, folios del 114 al 116, tomo 06, por ante el Registro Público del Municipio Caripe, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: MARYBEL GOMEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.232.096, domiciliada en la calle Araguaney casa S/N, del sector La Guanota, Parroquia La Guanota, Municipio Caripe del estado Monagas.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N° 1351-19
Antecedentes:
En fecha 19 de diciembre del año 2018, el abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, presentó ante éste Tribunal demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana MARYBEL GOMEZ PLAZA, todos plenamente identificados. El Tribunal en fecha 16 de enero de 2019, dicto despacho saneador solicitándole al demandante expresar el monto de la demanda en el equivalente a las unidades tributarias correspondientes, para lo cual se le otorgo un lapso de cinco (05) días de despacho (f. 20). En fecha 22 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal el abogado Francisco Javier Bastardo, plenamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, consignando escrito relacionado con el valor de la demanda y su equivalente a las unidades tributarias (f. 21). En fecha 29 de enero comparece el abogado Francisco Javier Bastardo, plenamente identificado presentando diligencia aclarando lo relacionado al valor de la unidad tributaria (f. 22). El demandante manifiesta en su Capitulo V, del petitorio lo siguiente “a los fines de determinar la competencia estimamos la presente demanda en la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares soberanos (Bs. S 255000)”; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones necesarias para pronunciase con respecto a la competencia, para lo cual es necesario revisar la normativa vigente trayendo a colación la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que establece en su artículo 3, taxativamente lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…” y en concordancia con el articulo 1 ejusdem, el cual señala “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… ” establece el artículo 1º de la providencia administrativa Nº SNAT/2018/0129 de fecha 3 de septiembre de 2018 publicada en gaceta oficial Nº 41.479 de fecha 11 del mismo mes y año estableció un reajuste de la unidad tributaria pasando su valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1200,00 Bs. F) hoy CERO COMA CERO DOCE CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (0.012 Bs. S) a DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00), sin embargo el artículo 2 de la mencionada providencia administrativa señala lo siguiente “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.” (Negrillas y subrayados del Tribunal). En este mismo orden de ideas en fecha 24 de octubre de 2018 fue publicada la Resolución N° 2018 – 0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifican las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo según lo siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Dicha Resolución esta a la espera de su publicación en la Gaceta Oficial, para su aplicación de acuerdo a lo establecido en su artículo N° 4 que señala “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por tal motivo la unidad tributaria vigente para los demás entes del poder público se encuentra ubicada en cero coma cero doce unidades tributarias (0.012 Bs. S) de acuerdo a los cálculos realizados al nuevo cono monetario y tomando en consideración que el apoderado Judicial estimó la demanda por la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares soberanos (Bs. S 255.000) lo que equivale a veintiún millón doscientos cincuenta mil unidades tributarias (21.250.000 U.T), de lo cual se concluye la incompetencia de éste Tribunal para conocer de la presente acción, fundamentado en que el valor de la demanda, es superior a la cantidad de bolívares en Unidades Tributaria para conocer este Tribunal; de acuerdo a la citada resolución; por lo que es obligante para este Tribunal declarar su incompetencia por la cuantía.
Al respecto establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido declina la competencia al referido Tribunal de Primera Instancia y así se decide.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Freya Elisa Ron Pereira
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
Quien Suscribe, Abg. Irail Rodríguez, Secretario Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a la causa N° 1351-19, contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, contra MARYBEL GOMEZ PLAZA. Caripe, treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
El SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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