Ahora bien, establecidas las razones de hecho así como el fundamento legal y jurisprudencial dilucidado para su respectiva aclaratoria en la presente resolución, considera esta operadora de justicia ACLARAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Carlos Riquelme Senra, antes identificado, según documento de opción de compra-venta, constituido por: un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el conjunto residencial "Ana Josefa", distinguidos por las siglas B-1, en la planta baja, edificio B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2); y consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño; y le corresponde además un (01) puesto de estacionamiento, marcado con las mismas siglas y ubicado en el mismo núcleo. Sus linderos son: Norte: con la fachad.....