Se condena a los acusados, hoy penados: ANDERSON ENRIQUE ESIS ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad V-18.920.763, de fecha de nacimiento 24-8-1984, hijo de Mari Zambrano y Edi Esis, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 32f, casa 23C-12 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-649.54.77 y RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ LUGO, portador de al cédula de identidad V-15.704.719, de fecha de nacimiento 23-4-1982, hijo de María Lugo y rodolfo Rodríguez, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 18, avenida 7, Invasión Canchancha I, casa sin número y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS por considerarlo autores en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL DAVID FERRER RINCON, JOSE JESUS MORALES .....