El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2), justificativo de testigos, expedido por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Partidas de nacimiento y 3) Copias de cédulas de identidad.. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON JOSE MENDEZ y OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.701.373 y V-5.348.618, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERLINDA MENDEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Expídanse. Devuélvase.-