Sent. 23-14
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
 
Maracaibo 30 de Enero de 2014
 
203º y 154º
 
Por cuanto consta en la presente solicitud que fueron consignadas las copias de las cedulas que se les instó  consignar,  a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud  y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano NELSON JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.701.373, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano coheredero, ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.618, de este domicilio,  asistido por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio EUDO JEMVRY ADRIANZA ALVARADO, inscrito en el colegio de Abogados del Estado Zulia, bajo el No. 21123 y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191125,  solicita se le declare a èl y a su hermano antes identificado, Únicos y Universales Herederos de la causante HERLINDA MENDEZ,  quién era venezolana, soltera, mayor de edad,   titular de la Cédula de Identidad No. V-2.820.889, y falleciò en el Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda,  el dia dieciséis  (16)  de junio de 2008. El  solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2), justificativo de testigos, expedido por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo,  Partidas de nacimiento y  3) Copias de cédulas de identidad..  Por lo tanto, con estos documentos  y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo  prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON JOSE MENDEZ y OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.701.373 y V-5.348.618, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante  HERLINDA MENDEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Expídanse. Devuélvase.-
 
                La Juez
 
 
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ V.           
 
                                                                             
 
                                                                                       El Secretario
 
                                                                              
 
                                                                 Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
 
 
 En la misma fecha se  expidieron las copias,  y se devuelve constante de veinte  (20)  folios útiles y se dejó copia certificada.-                   				  
 
 
El Secretario
 
 
 
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA 
 
 
MG/GGU/ca.-
 
Sol. 1025-2013                                               
 
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