Sent. 23-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 30 de Enero de 2014
203º y 154º
Por cuanto consta en la presente solicitud que fueron consignadas las copias de las cedulas que se les instó consignar, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano NELSON JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.701.373, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano coheredero, ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.618, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio EUDO JEMVRY ADRIANZA ALVARADO, inscrito en el colegio de Abogados del Estado Zulia, bajo el No. 21123 y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191125, solicita se le declare a èl y a su hermano antes identificado, Únicos y Universales Herederos de la causante HERLINDA MENDEZ, quién era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.820.889, y falleciò en el Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, el dia dieciséis (16) de junio de 2008. El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2), justificativo de testigos, expedido por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Partidas de nacimiento y 3) Copias de cédulas de identidad.. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON JOSE MENDEZ y OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.701.373 y V-5.348.618, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERLINDA MENDEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Expídanse. Devuélvase.-
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se expidieron las copias, y se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MG/GGU/ca.-
Sol. 1025-2013