En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAN Y GRAVAR: Intentada por la ciudadana IRIS DE LA TRINIDAD SCHANZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.932.799, de este domicilio, representada legalmente por los abogados MERY RONDON, GUSTAVO MELÉNDEZ, RAFAEL RAMÍREZ Y ALEJANDRO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 11.378, 83.656, 107.104 y 25.331 respectivamente.
2) SE MANTIENE VIGENTE LA REFERIDA MEDIDA; Solicitada por la demandante de marras por la ciudadana JULY COROMOTO SUBERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.780.477, de este domicilio, representada legalmente por los a.....