Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MIGUEL JOSÉ URRIBARRÍ LACLE, MILAGRO GUADALUPE URRIBARRÍ MAVAREZ, MIGUEL DEL VALLE, MORELANIA DEL CARMEN, MARISOL MILANYILA, MIGUEL ADOLFO, MARY CARMEN, MIGUEL JOSÉ JUAN MIGUEL Y CARMEN MARÍA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.421.217, V-7.874.525, V-7.872.649, V-7.962.646, V-7.965.559, V-11.452.035, V-13.660.465, V-13.402.411, V-13.660.464 y V-16.470.506, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN EUDES MAVÁREZ DE URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.819.697, como esposa y.....