REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 05 de Mayo de 2010, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.060.832, debidamente asistido por la abogada ISARLY MATHEUS GARCIA de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.665, ocurrió para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el N° 975, levantada el día 10 de Febrero de 1960, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que llevados por el Registro Principal del Estado Zulia; es decir, se cometió el error material involuntario de escribir el apellido de su madre como “GOTERA”, siendo el correcto “PAZ”.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio de 2010, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOTERA de los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el apellido de su madre como “GOTERA”, siendo el correcto “PAZ”, según se evidencia de Copia Simple de Cédula de Identidad de la ciudadana ANA ASUNCION PAZ DE MARTINEZ; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trásnito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE







NACIMIENTO DE LA CIUDADANA OMAIRA JOSEFINA GOTERA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 975 en los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el apellido de su madre como “PAZ”, siendo este el correcto y no “GOTERA” como erróneamente se transcribió, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).-Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No.19.
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CEMC/yp