Solicitud N° 7086
Sentencia N° 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual quedó signada con el N° 7086.
Acuden por ante este Tribunal la ciudadana MILAGRO GUADALUPE URRIBARRÍ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.874.525, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio VORUSSKA SPLUGA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.431, y solicita ser declarada tanto ella como sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN EUDES MAVÁREZ DE URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.819.697 y de igual domicilio, la cual falleció Ab-Intestato el día 28 de agosto de 2011, y quien en vida fuera cónyuge del ciudadano MIGUEL JOSÉ URRIBARRÍ LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.421.217, según consta en Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, y fuera su legítima madre así como también de sus hermanos MIGUEL DEL VALLE, MORELANIA DEL CARMEN, MARISOL MILANYILA, MIGUEL ADOLFO, MARY CARMEN, MIGUEL JOSÉ, JUAN MIGUEL, y CARMEN MARÍA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.872.649, V-7.962.646, V-7.965.559, V-11.452.035, V-13.660.465, V-13.402.411, V-13.660.464 y V-16.470.506, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de actas de nacimiento y copias de cédulas de identidad.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, Resolución dictada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas, mediante la cual se rectificó Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN EUDES MAVAREZ DE URRIBARRI y MIGUEL JOSÉ URRIBARRÍ LACLE, copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento, copias de cédulas de identidad y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 18 de enero de 2012.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MIGUEL JOSÉ URRIBARRÍ LACLE, MILAGRO GUADALUPE URRIBARRÍ MAVAREZ, MIGUEL DEL VALLE, MORELANIA DEL CARMEN, MARISOL MILANYILA, MIGUEL ADOLFO, MARY CARMEN, MIGUEL JOSÉ JUAN MIGUEL Y CARMEN MARÍA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.421.217, V-7.874.525, V-7.872.649, V-7.962.646, V-7.965.559, V-11.452.035, V-13.660.465, V-13.402.411, V-13.660.464 y V-16.470.506, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN EUDES MAVÁREZ DE URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.819.697, como esposa y madre respectivamente, de los ciudadanos anteriormente mencionados, dejándose a salvo derechos de terceros. ASI SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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