Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REDENCIÓN de UN (01) AÑO, DOS(02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, a la pena impuesta por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado YURGEN JOSE CORREA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-09-84, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.835.250, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Gladis Diaz y Anibal Correa, residenciado en la Invasión Roberto Fuenmayor, Vía La Paz, La Concepción, a dos calles de la empresa UGALAP, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, fue Condenado según s.....