: SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil siete (2.007, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, en virtud del cumplimiento de la referida medida, quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos Constitucionales y Legales.